Dentro de la Ley Ómnibus, el Gobierno nacional propone la eliminación de los impuestos que actualmente se aplican a todos los bienes que los viajeros ingresan al país para uso personal, incluso si estos superan el límite actual de la franquicia de US$500.
Dentro del capítulo dedicado a la “Desregulación económica” del conjunto de normativas impulsado por el Poder Ejecutivo, el artículo 64 tiene como objetivo la eliminación del impuesto del 50% que actualmente se aplica a los bienes importados desde el extranjero cuando su valor excede la franquicia establecida.
Este cambio reemplazaría el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2753/91 con el siguiente texto: “Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo”. En resumen, si la Ley Ómnibus se aprueba, la Aduana ya no podrá imponer gravámenes a los productos importados para uso personal, independientemente de su valor.
Además, la nueva ley también propone eliminar la necesidad de completar formularios detallados que describan los bienes ingresados al país. Actualmente, los viajeros deben declarar los tipos de productos, su cantidad y valor.
Según el proyecto, “para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario”. Sin embargo, se establece que si la cantidad de mercadería importada sugiere fines comerciales, la Dirección General de Aduanas seguirá los procedimientos establecidos en la normativa vigente.