La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, comercialización y publicidad en todo el país de un repelente de mosquitos líquido, marca Liestar. Así fue publicado a través del Boletín Oficial.
El organismo dependiente del Ministerio de Salud sostuvo que “se desconocen los orígenes del producto”, por lo que no se puede asegurar que las condiciones de elaboración y su calidad final, sean adecuadas para el uso de los usuarios bajo los estándares vigentes. Además, también fueron prohibidos otros 4 productos de la marca.
Luego de una denuncia realizada por el Sistema de Cosmetovigilancia de esta Administración Nacional, a raíz de sospechas sobre la legitimidad del producto “Repelente mosquitos líquido, marca Liestar”, la Anmat se dispuso analizar el producto.
Con posterioridad, el organismo pudo corroborar que los artículos comercializados de esta marca no correspondían a los productos inscriptos en la Administración Nacional.
Ante esto, la Anmat informó que al “desconocer el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración” no es posible “brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes” y si además “fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.
Así, el organismo sugirió la prohibición de la comercialización y publicidad en todo el territorio nacional del repelente de mosquitos.
Además, el ente también prohibió otros cuatro artículos producidos por la marca Liestar. Los mismos son:
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- Sanitizante de manos y superficies alcohol al 70%
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- Jabón líquido de manos y cuerpo humectante
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- Spray sanitizante – alcohol 70% – para manos y superficies
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- Body splash corporal premium humectante marca “Esencias Naturales”
En su resolución, la Anmat subrayó que “el alcohol etílico es un producto que se utiliza sobre la piel y podría ocasionar un daño a la salud de los posibles adquirentes o consumidores. Por ello, es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la normativa vigente”.