Presentaron un amparo contra la suspensión de los pases a planta en la Municipalidad

A través de un representante legal, un grupo de 12 trabajadores del Municipio de Resistencia, en todos los casos personal que consiguió el pase a planta el año pasado, presentó un recurso de amparo con medida cautelar genérica contra el Municipio de Resistencia, para dejar sin efecto la resolución 661 firmada por el intendente Roy Nikisch.

La presentación, ingresada en el Juzgado Laboral 3 a cargo de Sergio Bosch, requiere puntualmente que se declare la “inconstitucionalidad” y ordene “la nulidad de los efectos” de la resolución mencionada “o cualquier medida que implique revisar, suspender, dejar sin efecto y/o revocar pases a planta de los suscriptos. de personal en cuanto a los suscriptos.

La decisión del Ejecutivo Municipal de poner bajo la lupa las decisiones administrativas de la gestión anterior, que en rigor excede al proceso de regularización laboral; generó la reacción de los más de 400 trabajadores afectados (que se movilizaron nuevamente ayer a la sede de la Comuna) y de la oposición política.

De hecho, las manifestaciones frente a la sede gubernamental del Municipio de Resistencia se volvieron habituales e incluso ayer se hizo una nueva manifestación en reclamo de la reincorporación de los afectados.

INCONSTITUCIONALIDAD

El letrado patrocinante de los trabajadores recordó que los agentes consiguieron sus pases a planta por diversas resoluciones de Intendencia en el año 2023, y ratificadas por Ordenanzas Municipales 14.484 y 14.484, que se hallan “plenamente vigentes”.

Pese a esto, se dictó la resolución 661, pero, siempre según el argumento del abogado, “nos hallamos frente a un clarísimo acto administrativo que no reúne un sólo requisito de constitucionalidad, repugnantemente arbitrario, lo que lo convierte en jurídicamente inválido”

Además, remarca que “los erróneos argumentos” esgrimidos por el Municipio presuponen “una discrepancia con lo que el instrumento denomina “gestión 2019-2023″, lo que a las claras trasunta un simple cariz de tinte político”.

Por otra parte, el escrito recuerda que el Municipio creó una “Comision de Revision de actos administrativos”, para el análisis formal y material de los pases a planta y recategorizaciones. Sin embargo, plantea que “el artículo 20 de la Constitución Provincial reza (que) es inviolable la defensa de la persona en juicio y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo”. Y que esta garantía “no admite excepciones”.

A la par, destaca que el último párrafo de ese artículo expresa: “Ningun habitante podrá ser investigado o juzgado por comisiones especiales”,

Agrega en este sentido que hay un principio, en materia administrativa, que surge del propio Código de Procedimientos Administrativos Ley 179-A (antes conocida como ley 1.140), y es que los “actos administrativos, notificados a los administrados que hubieran generado derechos subjetivos, no son susceptibles de revisión administrativa”. “Sólo procede la revisión judicial por vía de lesividad, vía que no fue ejercida en el plazo de ley”, sentencia.

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