La resolución fue dictada este martes 26 de agosto y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. Las magistradas consideraron que existían suficientes elementos probatorios para sostener la hipótesis de que ambos habrían integrado fondos de origen ilícito al sistema económico con apariencia de legalidad.
El rol de la “Fundación Saúl Acuña”
El caso se originó a partir de los allanamientos realizados en junio de 2023 en el domicilio del matrimonio Sena tras la desaparición de su nuera Cecilia Strzyzowski, donde se incautaron más de seis millones de pesos en efectivo. La investigación reveló una importante exteriorización de riqueza incongruente con sus ingresos declarados como monotributistas y docentes. Entre los bienes identificados se encontraron múltiples vehículos e inmuebles adjudicados por el Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, además de tres propiedades adquiridas mediante boletos de compraventa no registrados.
El tribunal destacó el rol central de la Fundación Doctor Saúl Andrés Acuña, creada y dirigida por los propios imputados, a través de la cual se canalizaron millonarios fondos públicos. Solo en 2022, la fundación facturó más de $35 millones al Ministerio de Infraestructura y $15 millones al IAFEP, cifra que escaló a $186 millones en 2023.
La intervención judicial detectó un faltante de más de $62 millones y la falta de aplicación de fondos destinados a la construcción de cuarenta viviendas sociales, cuyas obras nunca se iniciaron pese a los anticipos millonarios recibidos.
Uno de los ejes fundamentales de la resolución fue la valoración de la prueba indiciaria, dada la complejidad y clandestinidad propias del delito de lavado de activos. El tribunal enfatizó que no es necesaria una sentencia firme previa que acredite el delito precedente, sino que basta con constancias objetivas que descarten el origen lícito de los fondos. En este caso, se consideraron clave las extracciones de efectivo masivas que impedían la trazabilidad del dinero, los gastos sobredimensionados sin respaldo en los balances de la fundación y la adquisición de bienes sin correlato con los ingresos declarados.
La Cámara también desestimó los argumentos de las defensas que cuestionaban la falta de una pericia contable específica, señalando que los informes oficiales de organismos fiscales y de control tenían suficiente fuerza convictiva en esta etapa del proceso. Asimismo, se resaltó que las declaraciones de los imputados y de su contadora no lograban neutralizar las inconsistencias objetivas halladas.
La resolución subrayó la existencia de una presunta matriz de corrupción que involucraría a los imputados en un esquema sistemático de desvío de fondos públicos provinciales, actualmente bajo investigación en el fuero local. Se mencionaron actuaciones judiciales que describen un mecanismo de cooptación y chantaje político-social mediante el cual organizaciones afines habrían obtenido tierras y reembolsos millonarios del Estado.
Finalmente, el tribunal confirmó las medidas cautelares patrimoniales ya dictadas, considerándolas proporcionales y racionales frente a la gravedad de los hechos investigados. La resolución deja firme el procesamiento y destaca que será en el juicio oral donde se esclarecerán definitivamente los hechos, dada la magnitud y complejidad de las maniobras atribuidas a los imputados.