Monotributistas: suspenden hasta fin de año las bajas por falta de pago y las exclusiones de oficio

La medida publicada en una Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluye a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de ese cálculo.

 

El Gobierno Nacional suspendió hasta fin de 2023 las bajas del monotributo por falta de pago y las exclusiones de oficio, que se llevan adelante en el régimen simplificado cuando el contribuyente supera alguno de los parámetros previstos en las normas y tiene que pasar a ser responsable inscripto.

La medida había sido anticipada en las últimas horas por el ministro de Economía, Sergio Massa. El pasado viernes, en el marco de un encuentro en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, afirmó que beneficiaría a más de un millón de trabajadores.

 

Pese a que la AFIP puede sacar del régimen a los contribuyentes que no paguen sus cuotas en un período de diez meses, esta nueva disposición impedirá que eso ocurra en caso de una deuda relacionada con los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

 

“Si un monotributista no ha pagado sus cuotas desde diciembre 2022, al no pagar septiembre 2023 podía ser dado de baja automáticamente por la AFIP. Pero ahora, dada esta suspensión, aun cuando no pague septiembre, octubre, noviembre y diciembre, no será dado de baja hasta el 31 de diciembre de 2023”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, informó la agencia NA.

 

El organismo sólo tiene facultad, asignado por el Poder Ejecutivo, para modificar los parámetros de facturación, pero no así los otros indicadores, por lo que en un contexto inflacionario estos siguieron incrementándose dando motivos para que el organismo actúe de oficio y mandar al contribuyente al régimen general.

 

¿Cuáles son las causas de exclusión del monotributo?

 

Los motivos que pueden generar una baja del sistema, según la información oficial divulgada por la AFIP, son:

 

    • La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido para la categoría H ($7.996.484,12) o para la categoría K ($11.379.612,01).

 

    • La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.

 

    • Superás el precio máximo unitario de venta.

 

    • Adquirís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.

 

    • Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.

 

    • Hayas realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.

 

    • Realizás más de tres actividades simultáneas o tenés más de tres unidades de explotación (locales).

 

    • Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.

 

    • Hayas realizado operaciones sin haber facturado.

 

    • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.

 

    • Estés incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

 

Créditos para monotributistas de hasta cuatro millones de pesos

 

Otras de las recientes medidas implementadas por la cartera económica, liderada por el candidato presidencial de Unión por la Patria, son los créditos de hasta $4.000.000, dependiendo de la categoría, a pagar en hasta 24 cuotas a la mitad de la tasa bancaria y con garantía 100% del Estado.

 

Estos créditos se pueden solicitar a través de entidades financieras, cuya lista se compone por: Banco Nación, Banco Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro, Comafi (Córdoba, Corrientes, Formosa y Tierra del Fuego).

 

Los requisitos para acceder son:

 

    • Ser trabajador monotributista.

 

    • Firmar declaración jurada, demostrando que el dinero solicitado será utilizado en inversiones que tengan relación con su actividad económica.

 

  • Presentar una situación crediticia 1 y 2, lo cual significa que no se encuentra dentro de un riesgo medio u alto en demoras de pagos (de acuerdo a la escala en la “Central de Deudores” del Banco Central).

 

Así se efectivizó mediante la Resolución General 5421/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicado este lunes 25 en el Boletín Oficial.

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *