La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva por carecer de los rótulos correspondientes.
Según detalla la Disposición 9731 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, se trata del “Aceite Extra Virgen marca Olivos Serranos; Fraccionado y envasado: Traslasierras Córdoba; RNE: 024400135; RNE: 02430522″.
La resolución de la ANMAT surgió a partir de una investigación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a raíz de reclamos de ciudadanos particulares por el producto en sí.
Dado que el rótulo del artículo expresa que fue elaborado en la región cordobesa de Traslasierra, intervino la la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de dicha provincia para verificar si contaba con un número de RNPA autorizado.
Allí se obtuvo como respuesta que según se observa en el rótulo comercializado, el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada. También intervinieron en el caso las áreas de Bromatología de Las Rabonas y Mina Clavero, y a la Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba.
Por qué la ANMAT prohibió un aceite de oliva
Este último organismo informó que se realizó una inspección donde se constató la comercialización de unidades del aceite de oliva bajo investigación. Tras una serie de operativos, se determinó la prohibición por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, un producto ilegal.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido”, estipuló la ANMAT en la disposición oficial, clausurando la venta y elaboración de la mencionada sustancia.